CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE INTERNET

1) Definición Previa

1. Estas condiciones regulan las relaciones entre ATLANTICA VIDEO CABLE S.A. y el USUARIO en adelante CLIENTE.

2) Instalación del Equipamiento y Mantenimiento

2.1. El cliente deberá cumplir satisfactoriamente las condiciones técnicas exigidas para utilizar el servicio, proporcionadas por nuestra oficina comercial y/o sitio web.
En caso de no poseer alguna de las condiciones exigidas, no será efectuada la instalación hasta no solucionar dicho inconveniente.

2.2. Atlántica Video Cable se reserva el derecho de realizar suspensiones programadas de los Servicios, previa comunicación al Cliente por medio de correo electrónico o cualquier otro medio con una anticipación mínima de 24 horas, a los efectos de practicar tareas de mantenimiento, reparación u otras en la instalación o en la red a través de la cual se prestan los Servicios.

2.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, Atlántica Video Cable podrá realizar suspensiones no programadas cuando motivos de emergencia así lo justifiquen.

2.4 Por otro lado, Atlántica Video Cable proveerá al Cliente, en carácter de comodato precario, un equipo de acceso para abonados (ver 2.6), necesarios para la prestación de los Servicios. El cableado a realizarse a tales efectos será de exclusiva propiedad de Atlántica Video Cable, no pudiendo el Cliente realizar modificaciones de ningún tipo en el equipo de acceso y/o en la instalación sin la previa autorización de Atlántica Video Cable.

2.5. Atlántica Video Cable prestará servicio de mantenimiento para conservar el Equipamiento en buen estado de funcionamiento, realizando las reparaciones, ajustes y reemplazos necesarios, para lo cual el Cliente se compromete a permitir el acceso del personal de Atlántica Video Cable, o terceros designados por ésta a tal efecto, sin aviso previo, durante las 24 horas del día.

2.6 Se entiende por equipamiento de conexión al servicio, todos los elementos electrónicos, antenamientos, cablemodem y materiales necesarios para llevar el servicio hasta el primer equipo propiedad del usuario dentro del inmueble del contratante (llámese éste PC, router o dispositivo electrónico similar); siendo desde aquí inclusive y hacia el interior del bien y/o unidad funcional solo responsabilidad y propiedad del cliente. Para considerarse equipamiento debe ser indicado en el parte de instalación.
Por lo tanto, Atlántica Video Cable no es responsable de todo tendido o extensión del servicio dentro del bien indicado, ya sea en forma inalámbrica o no, ni del correcto funcionamiento del equipo de borde del usuario (equipo que recibe la conexión del servicio)

3) Precio y Forma de Pago

3.1. Como contraprestación por la instalación del Equipamiento y la prestación de los Servicios, el Cliente abonará a Atlántica Video Cable los importes detallados en la sección “Productos” de esta página web, según opción elegida.

3.2. Los precios referidos incluyen el Impuesto al Valor Agregado, y fueron calculados conforme a la legislación tributaria vigente a la fecha de la firma.

3.3. El costo de la instalación y su forma de pago se encuentra detallado en la sección “Productos” de esta página web. Los pagos mensuales correspondientes a los Servicios serán pagados a mes adelantado dentro de los primeros 12 días corridos a contar desde la presentación de la respectiva factura.
En caso que el cliente se mudare, Atlántica Video Cable deberá analizar la potencialidad de servicio a prestarle, y en el caso de ser efectivamente posible entregarle el servicio según las condiciones de inicio de la relación, se efectuará con solo el 50% del valor de instalación. Caso contrario el presente se considerará disuelto, sin generar para ninguna de las partes obligación alguna de indemnizar a la otra parte.

3.4. Todos los pagos serán efectuados en el domicilio de Atlántica Video Cable (o donde ésta indicase).

4) Obligaciones del Cliente.

Sin perjuicio de las demás resultantes de este contrato, el Cliente tendrá las siguientes obligaciones.

4.1. El Cliente deberá, en relación con el Equipamiento:

4.1.1. Poner a disposición de Atlántica Video Cable los espacios necesarios donde se instalará y funcionará el Equipamiento.

4.1.2. Realizar las obras civiles, sin cargo para Atlántica Video Cable, tales como, por ejemplo, instalación eléctrica, provisión de energía estabilizada, facilidades para el cableado interior, y la adecuada puesta a tierra, etc., en todas sus dependencias en que Atlántica Video Cable deba instalar el Equipamiento.

4.1.3 El equipamiento se instalará en comodato por primera vez, y en caso de precisar ser cambiado o reparado por desperfecto, la nueva instalación o reparación será con cargo, siendo el valor de reposición el valor del equipo afectado por el desperfecto o en su defecto el valor del arreglo.

4.1.4. Mantener en un lugar visible y destacado del Equipamiento, una leyenda señalando que Atlántica Video Cable (o quien correspondiera), es la propietaria de dicho Equipamiento. El Cliente no podrá servirse, utilizar o afectar el Equipamiento en forma alguna, salvo autorización por escrito de Atlántica Video Cable.

4.1.5. Abstenerse de realizar modificaciones y/o agregados de cualquier naturaleza en el Equipamiento, sin la previa autorización de Atlántica Video Cable.

4.1.6. Evitar cualquier tipo de acción que pudiese dañar el Equipamiento, siendo responsable, en su carácter de depositario del Equipamiento, por la pérdida o daño al mismo provocados por el Cliente o terceros desde el momento del ingreso del Equipamiento a las dependencias del Cliente, salvo que dicha pérdida o daño se produjese por caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles a Atlántica Video Cable. Sin perjuicio de esto, Atlántica Video Cable podrá una vez presentada la denuncia penal por robo, instalar otro Equipamiento en las dependencias del Cliente.

4.1.7. Cualquier reparación del Equipamiento dañado deberá llevarse a cabo exclusivamente por Atlántica Video Cable o quien ésta designe.

4.1.8. Al vencimiento del contrato, por cualquier causa, se reintegrará el Equipamiento a Atlántica Video Cable en las mismas condiciones en que fuera recibido, salvo los deterioros producidos por su uso normal y el transcurso del tiempo; en el caso que el usuario no lo reintegrase, o los técnicos no pudieran concretar el retiro, se realizará un débito en la cuenta corriente del abonado, equivalente al costo del equipamiento instalado.

4.1.9. En caso de que los servicios solicitados sean prestados en un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal, el cliente deberá obtener las autorizaciones necesarias de parte del consorcio.

4.2. Asimismo, el Cliente deberá, en relación con los Servicios:

4.2.1. Utilizar los Servicios en la forma contratada, exclusivamente para su actividad, no pudiendo transmitir información que atentase contra los derechos de terceros, la moral o la legislación de todos y cada uno de los países por los cuales atravesara información. El Cliente será el único responsable del contenido de la información transmitida.

4.2.2. Responder por el buen uso de los Servicios, comprometiéndose a evitar cualquier tipo de acción que pudiese dañar los Servicios incluyendo la congestión intencional de enlaces o sistemas, obligándose a respetar las normas y términos de utilización y acceso a cualquier otra red o banco de datos accesibles a través de los Servicios.

4.2.3. Mantener el soporte informático necesario para el acceso a la red, así como para mantener un nivel adecuado de seguridad, teniendo en cuenta el nivel crítico de la información almacenada.

4.2.4. El servicio solamente podrá ser utilizado en la UNIDAD FUNCIONAL indicada en el anverso. Cualquier extensión del servicio hasta otro equipo, sin autorización expresa de Atlántica Video Cable, dará la posibilidad al mismo, de cortar el servicio sin necesidad de intimación judicial ni extrajudicial previa, sin perjuicio del reclamo que pudiera caber. El servicio es para uso exclusivo de una sola computadora personal o elemento que cumpla su función, quedando expresamente prohibida la utilización de “proxy servers” u otras tecnologías que multiplexan una dirección IP en múltiples direcciones, salvo expreso permiso de Atlántica Video Cable.

5) Obligaciones de Atlántica Video Cable.

Sin perjuicio de las demás resultantes de ésta solicitud, Atlántica Video Cable tendrá las siguientes obligaciones.

5.1. Instalar el Equipamiento en la forma convenida, necesario para la adecuada prestación de los Servicios, y realizar las reparaciones, ajustes, reemplazos y mantenimiento que fuesen necesarios.

5.2. Prestar los Servicios de acuerdo a los términos y condiciones especificados en el Objeto del presente, pero en todo caso condicionado en cuanto a la efectiva prestación a la disponibilidad de facilidades técnicas.

6) Responsabilidades.

6.1. Atlántica Video Cable no garantiza en ningún caso el resultado obtenido por el Cliente por el uso de los Servicios, y no será responsable por el contenido de la información o datos que circulen por su red o por Internet, quedando exenta de toda responsabilidad directa o indirecta que pudiera surgir en razón de la violación de leyes de propiedad intelectual, difamación, calumnias y/o cualquier otro acto ilícito por parte del Cliente y/o de otros usuarios. El Cliente será exclusivo responsable y deberá indemnizar y/o mantener indemne a Atlántica Video Cable por y contra reclamos, responsabilidades y pagos de cualquier naturaleza que surjan o se relacionen, directa o indirectamente, con cualquier contenido o calidad de información transmitida por el Cliente (o por usuarios de los Servicios que hayan sido debidamente autorizados por Atlántica Video Cable).

6.2. Atlántica Video Cable no será responsable por fallas debidas a cortes de energía o interrupciones programadas o cualquier otra falla que no sea atribuible a su culpa grave o dolo.

7) Plazo.

7.1. El plazo de este contrato será de 12 meses a contar desde la fecha de conexión del usuario al servicio, siendo la misma detallada en el parte de conexión.

7.2. éstas condiciones se prorrogará automáticamente por iguales períodos hasta tanto cualquiera de las Partes notifique a la otra Parte su voluntad de no continuar con éste, con 30 días de anticipación al vencimiento original o de la prórroga respectiva.

8) Incumplimiento. Rescisión. Daños.

8.1. La presente solicitud quedará perfeccionado a los 30 días de la fecha de instalación y puesta en funcionamiento del servicio. En dicho plazo la empresa podrá desistir de prestar el servicio, quedando sin efecto ni valor alguno la presente solicitud, debiendo solamente restituir las sumas percibidas. Si desistiere el cliente se le devolverá el dinero abonado previa deducción de los gastos ocasionados por llevar la señal hasta su domicilio. Cumplidos los 30 días se tendrá por consentido el servicio y las características del mismo.

8.2. Atlántica Video Cable se obliga a llegar con la potencia necesaria conforme lo convenido, a la bajada en la línea municipal del bien donde se solicitare la conexión, siendo responsabilidad del cliente lo que ocurriere dentro del bien.

8.3. Atlántica Video Cable no asume ninguna responsabilidad por los hechos de terceros, del cliente, por razones de fuerza mayor, climáticas y/o cualquier circunstancia que no le fuera imputable a la empresa.

8.4. Cada parte podrá rescindir éstas condiciones para el caso de que la otra parte presentara o le fuera presentada solicitud de concordato, quiebra, liquidación o situación de insolvencia similar o se decretara su intervención u otra medida de suspensión.

8.5. La mora se produce de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos fijados.

8.6. Si Atlántica Video Cable proveyera servicios gratuitos, éstos podrán dejar de prestarse sin previo aviso, no teniendo el cliente derecho a indemnización alguna.

9) Cesión del Contrato.

La condición del Cliente es personal e intransferible, por lo que no podrá ceder ni transferir o delegar en forma alguna ésta solicitud, sus derechos y obligaciones, salvo autorización por escrito de Atlántica Video Cable. El Cliente no podrá permitir en forma alguna el uso del Equipamiento y/o de los Servicios por parte de terceros; en caso de utilización del Equipamiento y/o de los Servicios por terceros, autorizados o no, el Cliente será el único responsable. Queda expresamente prohibida la reventa de los Servicios.

10) Confidencialidad.

10.1 La información de una Parte a la que hubiese accedido la otra en virtud de ésta solicitud será considerada, salvo declaración escrita en contrario de la propietaria, como confidencial (“Información Confidencial”) y salvo que por una orden judicial o administrativa se obligue a Atlántica Video Cable, no podrá ser revelada.

10.2. Las Partes emplearán sus mejores esfuerzos para mantener la confidencialidad de la Información Confidencial, evitando su uso no autorizado y comprometiéndose a hacer uso de la misma sólo a los efectos de ésta solicitud. La Información Confidencial no podrá ser reproducida en ninguna forma y/o medio, salvo declaración escrita en contrario de la propietaria.

10.3. Toda la Información Confidencial deberá ser devuelta a la propietaria, incluyendo todas sus copias, una vez agotada la finalidad prevista en ésta solicitud y, en cualquier supuesto, a la terminación de la misma.

11) Jurisdicción.

11.1. Para todos los efectos derivados de la interpretación y/o cumplimiento de la presente, las partes fijan como domicilios legales los indicados al comienzo, sometiéndose a los Tribunales Ordinarios de la cuidad de Dolores para todas las acciones legales que se susciten en relación con la interpretación, ejecución y cumplimiento de la presente solicitud, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

12) Varias.

12.1. Esta solicitud podrá ser modificado sólo por acuerdo firmado por las Partes.

12.2. El no ejercicio de alguno de los derechos otorgados por ésta no implicará renuncia del mismo o de otros derechos, a no ser que expresamente así lo manifieste por escrito el renunciante.

12.3. Toda comunicación será cursada por escrito, sea por entrega personal, correo certificado o vía facsímile, dirigida a los domicilios denunciados en la comparecencia, o a aquellos que fueran luego denunciados por escrito.